Código Civil Bolivia

Sección II - De la capacidad de donar y de recibir por donación

Artículo 661°.- (Donación hecha por persona incapaz de querer y entender)

  • La donación hecha por persona mayor de quien, aunque no esté sujeta a interdicción, se pruebe que al hacerla era incapaz de querer y entender, puede ser anulada a demanda del donante, sus herederos o causahabientes.
  • La acción prescribe en tres años computables desde el día de la donación.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

Califica este post