Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 677°.- (Responsabilidad por evicción)

El donante responde al donatario por la evicción de las cosas donadas en los casos siguientes:

  1. Si el contrato ha asumido expresamente esa responsabilidad;
  2. Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal atribuibles a él.
  3. Si la donación es con carga o remuneratoria, casos en los cuales la responsabilidad se limita hasta la concurrencia de la carga o de las prestaciones recibidas por el donante.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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