- La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del artículo 1009.
- Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante.
Código Civil Bolivia
Sección IV - De la revocacion de las donaciones
Actualizado: 24 de marzo de 2024