Código Civil Bolivia

Sección IV - De la revocacion de las donaciones

Artículo 679°.- (Revocación por ingratitud)

  • La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del artículo 1009.
  • Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

Califica este post