Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 690°.- (Mantenimiento de inmuebles)

  • En el arrendamiento de inmuebles el arrendador debe efectuar las reparaciones de la cosa a fin de que continúe sirviendo al uso o goce para el que fue arrendada. El arrendatario queda obligado a informar al arrendador, a la brevedad posible, sobre la necesidad de tales reparaciones.
  • Las reparaciones de pequeño mantenimiento quedan a cargo del arrendatario.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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