Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 697°.- (Responsabilidad por vicios de la cosa)

  • Si la cosa arrendada padece vicios que anulan o disminuyen su idoneidad para el uso o goce a que está destinada, el arrendatario puede pedir la resolución del contrato o la disminución del canon, a menos que los vicios hayan sido fácilmente reconocibles en el momento de la entrega o si el arrendatario los conocía o debía conocerlos.
  • El arrendador está obligado al resarcimiento del daño si no prueba haber ignorado, sin culpa, los vicios de la cosa.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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