Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 711°.- (Enajenación de la cosa)

  • Si el contrato de arrendamiento tiene fecha cierta y el arrendador enajena la cosa, el nuevo adquirente debe respetar el arrendamiento en curso.
  • Lo anterior no se aplica al arrendamiento de muebles no sujetos a registro cuando el adquirente ha obtenido la posesión de buena fe.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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