Código Civil Bolivia

Sección II - Del arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda

Artículo 720°.- (Modos de extinción)

El arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda se extingue:

  1. Por separación unilateral del contrato que haga el arrendatario mediante la entrega voluntaria del fundo al arrendador.
  2. Por muerte del arrendatario, salvo el caso en que éste hubiese dejado cónyuge o hijos menores que se encuentren viviendo en el inmueble, en favor de quienes se mantiene el contrato.
  3. Por sentencia ejecutoriada de desahucio por las causales que señala expresamente la ley.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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