Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 751°.- (Sociedades civiles y sociedades comerciales)

  • Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.
  • Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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