Código Civil Bolivia

Subsección I - De su constitución

Artículo 754°.- (Contrato de constitución. personalidad)

  • La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito.
  • La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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