Código Civil Bolivia

Subsección V - De las relaciones con terceros

Artículo 785°.- (Actos del socio en su propio nombre)

Cuando un socio contrae obligaciones en su propio nombre o sin poder de la sociedad, no obliga a ésta, a menos que el acto haya producido beneficio en favor de la sociedad.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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