Código Civil Bolivia

Sección I - De la naturaleza, formas y efectos del mandato

Artículo 810°.- (Mandato general)

  • El mandato general no comprende sino los actos de administración.
  • Si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso. La facultad de transigir no se extiende a comprometer.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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