Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones del mandatario

Artículo 818°.- (Sustituto del mandatario)

  • El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido.
  • Responde por la gestión del sustituto:
    1. Cuando no ha recibido la facultad de sustituir a otro.
    2. Cuando esta facultad se la ha conferido sin consignación de persona y la que él ha elegido es notoriamente inepta o insolvente.
  • En todos estos casos el mandante puede también proceder directamente contra el sustituto.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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