- El mandatario puede designar un sustituto si la naturaleza del mandato lo permite o si no le está prohibido.
- Responde por la gestión del sustituto:
- Cuando no ha recibido la facultad de sustituir a otro.
- Cuando esta facultad se la ha conferido sin consignación de persona y la que él ha elegido es notoriamente inepta o insolvente.
- En todos estos casos el mandante puede también proceder directamente contra el sustituto.
Código Civil Bolivia
Sección II - De las obligaciones del mandatario
Actualizado: 16 de abril de 2024