Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones del mandatario

Artículo 820°.- (Intereses por las sumas cobradas) 

Corren contra el mandatario los intereses legales de las sumas cobradas por cuenta del mandante desde el día en que debió hacerle la entrega o emplearlas en el destino señalado por él.

Actualizado: 16 de abril de 2024

Califica este post