- El mandante está obligado a proveer al mandatario, si éste lo pide, los anticipos necesarios para la ejecución del mandato.
- Si el mandatario hubiese provisto fondos, está obligado el mandante a reembolsarlos y a pagar todos los gastos que aquél hubiese realizado, incluyendo los intereses de las sumas adelantadas por el mandatario desde el día en que hizo esos adelantos, así como a pagar la retribución convenida, aún cuando el asunto no hubiera tenido éxito, salva culpa del mandatario.
- Si no se convino en el monto de la retribución, la fijará el juez.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las obligaciones del mandante
Actualizado: 16 de abril de 2024