Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones del mandante

Artículo 822°.- (Anticipos, pago de gastos y retribución)

  • El mandante está obligado a proveer al mandatario, si éste lo pide, los anticipos necesarios para la ejecución del mandato.
  • Si el mandatario hubiese provisto fondos, está obligado el mandante a reembolsarlos y a pagar todos los gastos que aquél hubiese realizado, incluyendo los intereses de las sumas adelantadas por el mandatario desde el día en que hizo esos adelantos, así como a pagar la retribución convenida, aún cuando el asunto no hubiera tenido éxito, salva culpa del mandatario.
  • Si no se convino en el monto de la retribución, la fijará el juez.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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