Código Civil Bolivia

Sección IV - De la extincion del mandato

Artículo 831°.- (Revocación tacita)

La constitución de un nuevo mandatario para el mismo negocio o el cumplimiento de éste por parte del mandante, importa la revocación del mandato anterior, contada desde el día en que se le notificó a quien lo había recibido.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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