- El depósito voluntario solo se concierta entre personas capaces de contratar.
- Sin embargo, la persona capaz, depositaria de los bienes de un incapaz, contrae todas las obligaciones de este contrato.
- El depósito hecho en una persona incapaz, sólo da acción para reivindicar la cosa depositada existente en poder del depositario o el reembolso del valor que ha redundado en provecho de éste, sin perjuicio de lo que corresponda en caso de dolo.
Código Civil Bolivia
Subsección I - Disposiciones generales
Actualizado: 17 de abril de 2024