Código Civil Bolivia

Subsección II - Obligaciones del depositario

Artículo 845°.- (Extensión de la diligencia)

El depositario empleará la diligencia de un buen padre de familia:

  1. Si se ha ofrecido espontáneamente para recibir el depósito.
  2. Si el depósito se ha hecho también en su interés, sea por el uso del depósito, sea por la retribución u otro motivo.
  3. Si se ha convenido expresamente en que responderá por toda clase de culpa.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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