Código Civil Bolivia

Capítulo IX - Del contrato de albergue

Artículo 875°.- (Responsabilidad de los administradores)

Los administradores de locales de albergue son responsables por los equipajes y los depósitos que hagan los huéspedes. Se aplican las reglas del hospedaje comercial, en defecto de otras.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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