Código Civil Bolivia

Sección I - Disposicion general

Artículo 879°.- (Noción general y clases de préstamo)

  • El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la use y consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo.
  • Hay dos especies de préstamo: el de cosas fungibles y el de cosas no fungibles; el primero se llama mutuo o préstamo de consumo o simplemente préstamo; el segundo, comodato o préstamo de uso.

Actualizado: 17 de abril de 2024

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