Código Civil Bolivia

Título VI - De la gestión de los negocios

Artículo 973°.- (Gestión asumida de un negocio ajeno)

Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por si mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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