Código Civil Bolivia

Título VII - De los hechos ilícitos

Artículo 997°.- (Ruina de edificio o de otra construcción)

El propietario de un edificio u otra construcción es responsable del daño causado por su ruina, excepto si prueba el caso fortuito o de fuerza mayor o la culpa de la víctima.

Actualizado: 21 de abril de 2024

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