Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Citación y emplazamiento

Artículo 120. CASO DE FALLECIMIENTO.

Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.

Actualizado: 9 de noviembre de 2023

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En caso de fallecimiento de la parte demandada, se citará a los herederos a fin de evitar la vulneración de sus derechos.

AS 694/2021, del 04 de agosto 2021:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“De manera específica, en cuanto a la citación de los herederos, debe tenerse presente lo establecido en el parágrafo IV del artículo 31 del Código de referencia que señala de manera expresa que el emplazamiento a dichas personas debe, “procederse en la misma forma prevista para la demanda”; lo que implica remitirse al contenido de los arts. 74 y 78 del mismo cuerpo legal que establecen la citación personal y mediante edictos respectivamente, bajo pena de nulidad sino se cumple con el procedimiento y ante todo con la finalidad de dichos actos procesales; esto en consideración a que la norma específica del art. 31.V prevé la citación a los herederos únicamente a través de las dos formas señaladas. Siguiendo con el tema en cuestión, también corresponde referirse al art. 120 del mismo compilado legal que prevé en caso de fallecimiento de la parte demandada, la citación debe realizarse a los herederos y el art. 121 sanciona de manera expresa con nulidad la citación que no cumple los preceptos establecidos en dicho Código.
“De lo descrito se infiere, que si bien el art. 31 del Código Procesal Civil no sanciona de manera expresa con nulidad la falta de citación a los herederos ante el fallecimiento de sus ascendientes o descendientes que venían interviniendo en calidad de parte esencial en la tramitación del proceso o como terceros con interés legítimo; sin embargo, dicha norma tiene su concordancia con las otras disposiciones legales a las que se hizo referencia, las cuales sancionan con nulidad la falta de citación con actuados esenciales a la parte demandada y terceros interesados y por ende a los herederos cuando se trata de su primera intervención en el proceso; normas legales que deben ser analizadas en su conjunto, ya que aluden a un mismo tema como es la citación con actuados procesales de importancia y en caso de inobservancia, se genera indefensión vulnerando el derecho a ser oídos, a la defensa, derecho al debido proceso, etc., cuyo aspecto se encuentra sancionado con nulidad por el art. 105.II y 106.II del CPC así como por la propia Ley Nº 025 en su art. 16.I in fine.
La citación a los herederos, al margen de evitar la vulneración de los derechos señalados, tiene que ver con un aspecto de fondo cual es la de hacer recaer los efectos de la cosa juzgada, sea que la sentencia declare probada o improbada la demanda principal, reconvención o en su caso las excepciones perentorias; pues de no ser integrados al proceso, no habría forma de atribuirles las obligaciones emergentes de la sentencia, tampoco se harían merecedores a los derechos que reconoce la misma y la cosa juzgada no tendría la eficacia para su cumplimiento, siendo esta la razón para que la ley imponga al juzgador el deber de emplazar a los herederos para que estén a derecho y asuman los resultados del proceso.
“(…)
“POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III, num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 613 inclusive (auto de concesión del recurso de casación), debiendo el Ad quem, previo a conceder el recurso de casación, emplazar a los herederos de Enzo Bagnoli dando aplicación al art. 31 en sus parágrafos I, II, III, IV y V del Código Procesal Civil y demás disposiciones legales conexas con dicho texto legal y en caso de no comparecer los herederos, se les nombre defensor de oficio según corresponda dependiendo de la forma de citación que se los vaya a realizar, para que los asista en el proceso a efectos de evitar la vulneración de sus derechos. Sin responsabilidad al ser excusable el error.”
(El resaltado es nuestro).