Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección II. Prueba Documental

Artículo 154. DENUNCIA DE FALSEDAD.

  1. La parte que denuncie la falsedad material o ideológica de un documento público o de un documento privado auténtico o tenido por auténtico presentado por su adversario, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en el Artículo anterior promoviendo demanda incidental de falsedad.
  2. La denuncia de falsedad material o ideológica o de nulidad del documento se planteará como defensa en el curso del proceso.
  3. Si de la tramitación de la denuncia se evidenciare la comisión de un delito, se remitirá antecedentes al Ministerio Público.

Actualizado: 27 de diciembre de 2023

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Desestimación en la audiencia preliminar.

Mediante el recurso de casación no se resuelve asuntos accesorios que no traten sobre el fondo de la controversia; se debe plantear como defensa en el curso del proceso.

AS 560/2019, del 06 de junio de 2019:

“CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“3. Respecto a la inobservancia del art. 154 de la Ley Nº 439, señalando que en el Otrosí N° 15 en el memorial de fs. 217 a 231 vta., interpusieron demanda incidental de falsedad material o ideológica, manifestando que la Escritura Pública Nº 000 /0000 de 6 de abril cursante de fs. 37 a 40 se encuentra falsificada, adulterada y borroneada, asimismo denunciando la falsificación de la Partida Nº 000 del libro de propiedades del año 1976, pidiendo se declare probada, nula y sin valor legal, y por otro lado, solicitaron la reposición de la Partida Nº 000 del libro de propiedades de 0000, a nombre de P.G.C.. Una vez, concluida la demanda incidental sea remitida antecedentes al Ministerio Público por la comisión de delitos de parte del actor. Empero el incidente fue rechazado, desestimado sin fundamento y confirmado por el Tribunal de alzada con argumentos incongruentes conculcando su derecho de petición.
“En la presente causa la demanda incidental de falsedad material de los demandados tal como se ha descrito en el agravio fue desestimada en audiencia preliminar mediante el Auto de 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 383 a 384 vta. Ante dicha resolución los demandados interpusieron inicialmente el recurso de apelación, posteriormente plantearon casación, en cuyo contenido refieren inobservancia del art. 154 de la Ley N° 439, haciendo repaso de todo el procedimiento desde el planteamiento, el auto que resuelve y los recursos planteados con las observaciones de los demandados.
“En este contexto, con base en el incidente de falsedad material o ideológica de la parte demandada, se procedió a plantear apelación contra el Auto dictado por el Juez A quo que fue concedida en el efecto diferido conforme al art. 260.III num. 4) del Código Procesal Civil, dicha norma indica que: “… resoluciones en primera instancia: 4) Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior…”.
“Posteriormente fue considerada y resuelta la apelación al incidente de falsedad material o ideológica mediante Auto de Vista N° 287/2018 de 18 de octubre. Sin embargo, mediante el recurso de casación no se conoce ni resuelve un asunto accesorio que no trata el fondo de la controversia. Debido a que el recurso de casación se funda en las causales de existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma tal como puntualizan los arts. 271.I y 274.I num. 3) ambos del Código Procesal Civil.
“Por otra parte, el planteamiento del incidente de nulidad de falsedad material o ideológica en la presente causa adolece de la integración del titular del bien inmueble para asumir una determinación definitiva. En ese entendido, la resolución del A quo ha evitado la vulneración del derecho a la tutela judicial y al debido proceso en su vertiente a ser oído, a la defensa e impugnación ante la falta de participación de P.G.C. o sus herederos en su condición de propietario del bien inmueble objeto del incidente. En consecuencia, para resolver una cuestión incidental es preciso la integración de todos los sujetos procesales que cuentan con la legitimación, conforme a la explicación efectuada en la doctrina aplicable en el apartado “III.2. En conclusión, por las razones señaladas sobre el incidente de falsedad material o ideológica el agravio no tiene asidero legal pertinente. Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.”
(El resaltado es nuestro).

Ante la falta de fundamentación de agravios la denuncia se torna en inconsistente.

AS 521/2017, del 17 de mayo 2017:

“IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
“En el caso de autos, la parte actora por memorial de fs. 199 a 202 vta. ha interpuesto incidente de “nulidad por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado en el Testimonio de la Escritura Privada reconocida de compraventa” presentada por el demandado, una vez sustancia el incidente, la A quo ha declarado probado el incidente de nulidad de la prueba de descargo consistente en el Testimonio de la Escritura privada de compra venta que acreditaba la titularidad del demandado sobre el bien inmueble objeto de litigio (fs. 171 a 176), estableciendo que el mismo ha sido adulterado y que de consiguiente no tiene la eficacia establecida por ley, Resolución que al no haber sido recurrida tiene la calidad de cosa juzgada. De consiguiente, la presunta prescripción ordinaria que pretende fundar la parte ahora recurrente se sustenta en un acto irregular e ilegítimo de perturbación, acto que al constituirse contraria al orden público y a las buenas costumbres es imprescriptible, de consiguiente en la especie no se ha dado comienzo ni ha corrido ninguna prescripción en relación a la acción negatoria, porque los actos ilegítimos de perturbación continúan en la actualidad.
“Habiendo establecido el Tribunal de Alzada la falta de fundamentación de agravios en relación a las apelaciones que fueron diferidas, correspondía al impugnante demostrar que su recurso de apelación contenía la expresión de agravios y su trascendencia en relación a las apelaciones diferidas, y en base a dicho cuestionamiento impetrar en la forma del recurso de casación, la nulidad del Auto de Vista, lo que no hace el impugnante, por lo que su denuncia se torna en inconsistente.
(El resaltado es nuestro).