Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 172. VALOR DE LAS TACHAS.

  1. La tacha propuesta no impedirá recibir la declaración de la persona ofrecida como testigo, pero, probada la tacha, la autoridad judicial en sentencia prescindirá de la declaración, salvo que atentas las circunstancias del caso, no asignare al hecho probado gravedad suficiente para invalidar la declaración.
  2. Podrá probarse, además de las causales mencionadas en el Artículo 169 de este Código, otras que tendieren a disminuir o destruir la fe de un testigo.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 199 ACPC; art. 447 CPCA. 

CONCORDANCIAS: arts. 142, 169 y 213.II.3 CPC.