Codigo Procesal Civil Bolivia

Sección IV. Declaraciones de Testigos

Artículo 184. TESTIGOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS Y EXTRANJEROS.

Las o los testigos pertenecientes a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y ciudadanas o ciudadanos extranjeros podrán declarar en su idioma, debiendo formularse las preguntas y respuestas a través de traductor.

Actualizado: 8 de enero de 2024

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FUENTE: art. 212 ACPC.