- Las partes y terceros tendrán el deber de prestar la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de las inspecciones y reconstrucciones.
- En el caso de que terceros rehusaren colaborar, se podrá disponer las medidas conminatorias pertinentes.
- Si una o ambas partes negaren su colaboración, la autoridad judicial podrá intimar su presencia, y si a pesar de ello persistiere la resistencia, se dispondrá la suspensión de la diligencia, debiendo interpretarse la negativa a colaborar como prueba de la veracidad de las afirmaciones de la parte contraria, respecto del hecho que se pretenda probar.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección V. Inspección y Reconstrucción de Hechos
Actualizado: 8 de enero de 2024