- Los abogados, y en general quienes actúen en representación de otro, podrán solicitar en cualquier oficina, pública o privada, testimonio, copia legalizada o fotocopia autenticada del documento que les interese o de la actuación administrativa que se pretenda, aclarando que lo hacen para presentarlo como prueba en proceso iniciado o por iniciarse, o para cualquier finalidad lícita.
- La autoridad judicial también podrá disponer que el informe sea recabado directamente por uno de los funcionarios de su dependencia.
- La contraparte podrá plantear las proposiciones que estime necesarias para que el informe solicitado sea objetivo y ajustado a los hechos a que habrá de referirse.
- También podrá impugnar la falsedad del informe, quedando facultada para requerir la exhibición de los asientos, documentos y demás antecedentes sustentatorios de la impugnación; ésta sólo podrá ser formulada en la propia audiencia en que se presentare y sustanciarse observando el procedimiento previsto para los incidentes, o dentro del tercero día siguiente al de la notificación con la providencia que ordenare la acumulación del informe.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección VII. Prueba por Informe
Actualizado: 9 de enero de 2024
Concordancias
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FUENTE: arts.. 232 y 233 ACPC; art. 180 CPCMI.
CONCORDANCIAS: art. 151 núm. 1 y 3 CPC.