Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo Primero. Generalidades

Artículo 27. PARTES

Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.

Actualizado: 3 de noviembre de 2023

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Las partes del proceso son la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la ley.

Las partes pueden comparecer en juicio interviniendo por sí mismos o mediante mandatario.

AS 388/2019, del 18 de abril de 2019:

“CONSIDERANDO III: DOCTRINA APLICABLE:
“III.1. Sobre los sujetos y el contenido de la relación procesal. Sobre los sujetos intervinientes en la demanda civil, el art. 27 del Código Procesal Civil establece que: “Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley”. Asimismo, se determina la capacidad en el art. 29.I del mismo compilado adjetivo que indica: “Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demanda o tercero, ya sea directamente o por representación”, de cual se deduce que las partes pueden comparecer en juicio interviniendo por sí mismos o mediante mandatario.
“Al respecto la doctrina desarrollada por el tratadista Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tomo I, señala: “b) Tres son los sujetos de la relación procesal: actor, demandado y juez. Los dos primeros constituyen las partes en el juicio, y la ley determina su capacidad, las condiciones de su actuación en el proceso, sus deberes y facultades, así como los efectos de la sentencia en ellos. (…) c) Ordinariamente intervienen un actor y un demandado, pero es posible la presencia de varios actores o varios demandados (litisconsorcio activo o pasivo). Otras veces las mismas partes se encuentran frente a frente en distintos procesos vinculados por la misma relación jurídica substancial o por cuestiones conexas (pluralidad de procesos). En fin, en algunos casos los efectos del proceso se extienden a terceros, que en una u otra forma resultan afectados por los actos de los sujetos principales”.
“Por otra parte, el mismo tratadista manifiesta referente a las reglas establecidas para la identificación de las acciones 1º) Producida la demanda y la contestación, sobre ellas debe recaer el pronunciamiento sin que el juez ni las partes puedan modificarla. (…) La litis no se traba en la excepción previa, sino en la contestación. (…) 2º) En cuanto a los sujetos. Si la demanda es contestada por un tercero sin observación del actor, la litis queda trabada con él. No procede la substitución de la sociedad actora por el socio sucesor de la misma. Tampoco procede la substitución del deudor demandado ni debe admitirse la intervención de terceros extraños a la Litis. (…) 3º) En cuanto al objeto. Después de contestada la demanda el actor no puede retirarla, modificarla ni ampliarla. (…) 4º) En cuanto a la causa. El Actor que ha alegado la calidad de propietario no puede en el alegato sostener su carácter de inquilino del demandado. (…) 5º) En cuanto al juez. Los jueces no pueden ocuparse en la sentencia de puntos o cuestiones no comprendidos en la Litis. En cuanto a los principios expuestos, refieren exclusivamente a los hechos, pues en cuanto al derecho, aun cuando el actor y el demandado deben fundarlo sucintamente nada impide que las partes modifiquen su punto de vista, o que el juez aplique el derecho con prescindencia o en contra de la opinión de aquéllas, en virtud del iura novit curia. III.2. Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil”
(El resaltado es nuestro).