Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo quinto. Deberes y Responsabilidades

Artículo 63. RESPONSABILIDAD.

  1. Las partes, representantes, terceros y abogados son responsables por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales negligentes, temerarias o de mala fe.
  2. Cuando la autoridad judicial considere que la abogada o el abogado actúa con negligencia, temeridad o mala fe, remitirá antecedentes a la institución que corresponda, para efectos disciplinarios.

Actualizado: 4 de noviembre de 2023

Califica este post
Concordancias Video

FUENTE: art. 72 ACPC.  

CONCORDANCIAS: art. 65 CPC y arts. 40 a 42 Ley del Ejercicio de la Abogacía.