- Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, excepto lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima, octava y novena del presente Código.
- Los procesos iniciados ante Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial, seguirán siendo de conocimiento de las mismas autoridades judiciales, hasta la ejecución de sentencia, en los nuevos Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial.
- Los procesos archivados en los Juzgados de Instrucción y Partido en lo Civil y Comercial, antes de la vigencia plena del presente Código, podrán ser desarchivados y proseguidos en el Juzgado equivalente, aplicándose las Disposiciones Transitorias Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena, según corresponda.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Disposiciones Transitorias
Actualizado: 18 de diciembre de 2023