Codigo Procesal Civil Bolivia

Disposiciones Transitorias

Artículo transitorio 5.PROCESOS EN PRIMERA INSTANCIA

Los procesos en curso al momento de la entrada en vigencia plena del presente Código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:

  1. Reglas para procesos de conocimiento:
    1. En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, debiendo la autoridad judicial de oficio conceder un plazo común y perentorio de quince días a las partes para que propongan los medios probatorios de la demanda, reconvención, respuestas a ambas y excepciones, respectivamente conforme lo señala el presente Código; vencido el término, la autoridad judicial señalará audiencia preliminar.
    2. Los asuntos en los que estuviere abierto y en curso el plazo de prueba en lo principal de la causa, deberán sujetarse a lo determinado por el Código de Procedimiento Civil, hasta dictarse sentencia.
  2. Procesos ejecutivos y coactivos: En los procesos ejecutivos y coactivos civiles, que tuvieren auto intimatorio o sentencia, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, en lo demás se estará al presente Código. La ejecución de la sentencia se regirá por la nueva norma.
  3. Procesos de desalojo: En los procesos de desalojo con citación del demandado, se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil hasta dictarse sentencia; en caso de no haberse citado a la parte demandada se procederá de acuerdo a las normas establecidas en el presente Código.
  4. Concursos:
    1. En procesos concursales voluntarios que no tuvieren sentencia de grados y preferidos, la autoridad judicial de oficio dispondrá que el concursado entregue en el término de treinta días de su notificación personal, los bienes y títulos de su propiedad al depositario que designará la autoridad judicial en forma provisoria hasta la designación del síndico, vencido el plazo y de no cumplirse con lo ordenado, se tendrá por no presentada la demanda. Cumplida la disposición precedente, la autoridad judicial procederá a la designación de síndico provisorio y convocará a la junta de acreedores señalando al efecto día y hora en la forma prevista por el presente Código.
    2. En proceso concursal necesario sin sentencia de grados y preferidos, la autoridad judicial procederá de la misma forma que en el párrafo anterior, de no cumplirse con lo ordenado, dará lugar a que la autoridad judicial expida mandamiento de desapoderamiento para los bienes y secuestro respecto de los títulos, cumplida la disposición la autoridad judicial procederá a la designación del síndico provisorio y convocará a la junta de acreedores, aplicando las reglas del presente Código.
    3. Tanto en procesos concursales voluntarios como necesarios que cuenten con sentencia de grados y preferidos, en ejecución se concluirá con las reglas del Código de Procedimiento Civil.
  5. Interdictos:
    1. En procesos interdictos que no se hubieran diligenciado las pruebas o sólo algunas de ellas, la autoridad judicial de oficio señalará audiencia conforme a las previsiones del proceso extraordinario.
    2. En procesos interdictos que estuviesen en etapa de prueba o hubiera concluido la misma, la autoridad judicial según las circunstancias procederá conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil.
    3. Los procedimientos voluntarios en trámite se regularán por el Código de Procedimiento Civil, incluida la rendición de cuentas.

Actualizado: 18 de diciembre de 2023

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