Codigo Procesal Civil Bolivia

Disposiciones Transitorias

Artículo transitorio 7.NULIDAD DE OBRADOS.

A la entrada en vigencia plena del presente Código, en los procesos en los que se hubiere declarado la nulidad de obrados en cualquier instancia, para la prosecución del proceso, se aplicará el presente Código.

Actualizado: 19 de diciembre de 2023

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