Codigo Procesal Civil Bolivia

Disposiciones Transitorias

Artículo transitorio 8.PROCESOS EN ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

  1. Los procesos en ejecución de sentencia ya iniciados se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil para las actuaciones que aún puedan realizarse o modificarse hasta el cumplimiento de la sentencia.
  2. Los procesos con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendientes de ejecución antes de la entrada en vigencia plena del presente Código, deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente Código.

Actualizado: 19 de diciembre de 2023

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