Codigo Procesal Civil Bolivia

Disposiciones Transitorias

Artículo transitorio 9.MEDIDAS CAUTELARES

  1. Las medidas cautelares que se soliciten en los procesos ya iniciados, se regirán por lo dispuesto en el presente Código.
  2. Las medidas cautelares determinadas por la autoridad judicial, antes de entrar en vigencia plenamente el presente Código, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, pero se podrá pedir y obtener su revisión y modificación con arreglo al presente Código.

Actualizado: 19 de diciembre de 2023

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