Los centros autorizados, tendrán las siguientes atribuciones:
- Prestar servicios en conciliación, en arbitraje, o en ambos.
- Acreditar y designar a sus conciliadores o a sus árbitros, según corresponda.
- Suspender temporal o definitivamente a sus conciliadores o a sus árbitros, por incumplimiento del reglamento interno del Centro.
- Definir el arancel por el servicio prestado.
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