Codigo Procesal Civil Bolivia

Capítulo segundo. Ejecución Coactiva de Sumas de Dinero

Artículo 414. INEFICACIA DE ACTOS DE DISPOSICIÓN

  1. Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravámenes del bien embargado, que se realizare en forma posterior a la efectividad del embargo, será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados.
  2. La ejecución continuará como si el acto de disposición o de constitución de gravámenes no existiere. La autoridad judicial a pedido del acreedor, ordenará la cancelación de dichos actos en los registros correspondientes, con notificación del tercero en cuyo favor se hubiere realizado el acto.

Actualizado: 5 de diciembre de 2023

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Concordancias

FUENTE: art. 469 ACPC; art. 324.4 CPCMI; art. 523.II CPCA. 

CONCORDANCIAS: art. 1474 CC, enajenaciones del bien embargado.