Código Civil Bolivia

Sección III - Del embargo y de la venta forzosa de los bienes del deudor

Artículo 1474°.- (Enajenaciones del bien embargado) 

No tienen efecto, en perjuicio del acreedor embargante ni de los acreedores que intervinieron en la ejecución:

  1. Las enajenaciones del bien embargado.
  2. Las enajenaciones de muebles o inmuebles sujetos a registro hechas antes del embargo pero inscritas después, ni las de otros muebles si el adquirente no ha tomado posesión de ellos con anterioridad al embargo.

Actualizado: 31 de mayo de 2023

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