No tienen efecto, en perjuicio del acreedor embargante ni de los acreedores que intervinieron en la ejecución:
- Las enajenaciones del bien embargado.
- Las enajenaciones de muebles o inmuebles sujetos a registro hechas antes del embargo pero inscritas después, ni las de otros muebles si el adquirente no ha tomado posesión de ellos con anterioridad al embargo.