Artículo 85. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS.

Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias, quien le franqueará el expediente para la lectura del actuado correspondiente y le entregará la cédula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación se sentará diligencia de la notificación que suscribirán la servidora o el servidor y la o el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se dejará constancia.

 

Fuente.: art. 104 Anteproyecto Código Procesal Civil.

Conc.: arts. 82 a 88 CPC, normas generales sobre la notificación; art. 105 Ley del Órgano Judicial, atribuciones del oficial de diligencias; art. 76 CPC, contenido de la cédula; art. 94.I.3 Ley del Órgano Judicial, el secretario como fedatario judicial.

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