Artículo 95. IMPEDIMENTO POR JUSTA CAUSA.

  1. A la o el impedido por justa causa, no le corre plazo ni le depara perjuicio, desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese.
  2. Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito insuperable para la parte, que se encuentre en la imposibilidad de realizar el acto por sí o por mandataria o mandatario.

 

Fuente.: art. 118 Anteproyecto Código Procesal Civil; art. 94 Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica.

Conc.: arts. 89 a 95 CPC, normas generales sobre plazos procesales; art. 365.II CPC, inasistencia a la audiencia preliminar.

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MERCEDES
A QUE HECHOS SE REFIERE LA JUSTA CAUSA O CASO FORTUITO PUEDE SER UN CONFLICTO DE COMPETENCIA GENERADA POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL QUE NECESITE TIEMPO PARA RESOLVERSE Y PASA EL TIEMPO PARA QUE LA PARTE SE CITADA CON LA DEMANDA Y PRESCRIME MI DERECHO POR LA FALTA DE CITACION

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