Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio 2

Los procedimientos de conciliación y de arbitraje iniciados antes de la publicación de la presente Ley, continuarán su tramitación hasta su conclusión conforme a la Ley N° 1770 de 10 de marzo de 1997, y normativa conexa.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje