Ley de Conciliación y Arbitraje Bolivia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio 3

Las controversias sujetas a arbitraje en base a cláusulas arbitrales suscritas y sin que se hubiera iniciado un procedimiento arbitral con anterioridad a la publicación de la presente Ley, se tramitarán conforme lo acordado en los contratos respectivos.

Actualizado: 9 de enero de 2024

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Ley de Conciliación y Arbitraje