El recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los requisitos siguientes:
- Presentación de las fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.
- Expresión concreta de la causa que se invocare y los fundamentos que se alegaren.
- Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en el cual se pronunció la sentencia impugnada.
- Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso que se reverá.