Código Civil Bolivia

LIBRO QUINTO - DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS

Título I - De las pruebas en general

Capítulo II - De la prueba literal o documental

Sección VI - De los documentos confirmatorios y de reconocimiento de la ejecución voluntaria

Artículo 1313°.- (Eficacia)

Los documentos confirmatorios y de reconocimiento hacen prueba plena de las declaraciones contenidas en el documento original, excepto si con la presentación de éste se demuestre que existe error o exceso en el documento nuevo.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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