Código Civil Bolivia

Sección VI - De los documentos confirmatorios y de reconocimiento de la ejecución voluntaria

Artículo 1314°.- (Excepción) 

Los documentos confirmatorios de un acto contra el cual la ley admite acción de anulabilidad, sólo son válidos cuando se encuentra en ellos la substancia del acto, las causas de anulabilidad y la intención de reparar el vicio. Se salva el caso en que el documento confirmatorio tenga suficiente antigüedad, a juicio del juez.

Actualizado: 29 de abril de 2024

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