- Si uno o más testigos hubieren fallecido o estuvieren ausentes o imposibilitados de comparecer a la audiencia, se estará a lo dispuesto por las normas del Código Civil.
- De no concurrir el notario, se suspenderá la apertura del testamento y se convocará a nueva audiencia, sin perjuicio de ponerse el hecho en conocimiento de la autoridad disciplinaria, para que adopte las medidas pertinentes.
Codigo Procesal Civil Bolivia
Sección II. Sucesión Testamentaria
Actualizado: 13 de diciembre de 2023
Concordancias
FUENTE: art. 515 ACPC.
CONCORDANCIAS: art. 1152 CC, abono de testigos.