Código Civil Bolivia

Capítulo V - De la apertura, comprobación y publicación de los testamentos

Artículo 1152°.- (Abono de testigos)

Si para el reconocimiento y examen previstos en los artículos 1148 y 1149 los testigos han muerto, o están ausentes o no pueden comparecer, mandará el juez levantar una información sumaria sobre si las firmas de los fallecidos o ausentes son o no las mismas que aparecen en el testamento y si ellos estuvieron en la fecha y lugar donde se otorgó; siendo abonadas, se reducirá a escritura pública.

Actualizado: 24 de abril de 2024

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