Código Civil Bolivia

Sección II - De la delación y adquisición de la herencia

Artículo 1005°.- (Excepción al contrato sobre sucesión futura)

Es válido el contrato por el cual una persona compromete la parte o porción disponible de su propia sucesión. No teniendo herederos forzosos, podrá disponer por contrato de la totalidad o parte de su propia sucesión.

Actualizado: 21 de abril de 2024

Califica este post