Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1033°.- (Opción concedida al heredero)

El heredero que se encuentre dentro de los seis meses fijados por el ARTÍCULO anterior, puede optar entre la herencia con beneficio de inventario o pedir que previamente se levante éste para luego deliberar su acepta o no.

Actualizado: 22 de abril de 2024

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