Código Civil Bolivia

Sección III - De la aceptación con beneficio de inventario

Artículo 1042°.- (Renuncia al beneficio de inventario)

El heredero puede renunciar al beneficio de inventario en cualquier momento. La renuncia obra retroactivamente y se considera al renunciante como heredero puro y simple desde que se abrió la sucesión.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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