Código Civil Bolivia

Sección I - De la legítima y de la porción disponible

Artículo 1060°.- (Legítima de los ascendientes)

Si el difunto no deja descendientes, ni hijo adoptivo, o descendiente de éste sino sólo ascendientes, la legítima perteneciente a éstos es de las dos terceras partes del patrimonio; la tercera parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sean mediante donaciones o mediante legados, en favor de sus parientes o extraños.

Actualizado: 23 de abril de 2024

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